
Foto: Ricardo González/Unimedios
La Corte Constitucional declaró inexequible el Artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo, PND, sobre el saneamiento del pasivo pensional de las universidades públicas del nivel nacional.
Miguel Silva Moyano
Unimedios
El pasado 21 de mayo, la Corte Constitucional de Colombia, por medio de la sentencia C–507 de 2008, decidió declarar inexequible el Artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo, PND, que dejaba en manos del Ejecutivo la concurrencia de la Nación y las universidades estatales en el saneamiento del pasivo pensional.
Para el profesor Félix Hoyos, director del Departamento de Derecho de la UN en Bogotá, la sentencia de la Corte, cuyo contenido se dio a conocer a través de un comunicado de prensa, declaró inexequible “la pretensión del Artículo 38 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo de desplazar al Presidente de la República la competencia de regular unos aspectos que la Corte consideró que solo el legislativo podía hacer”.
Es decir, según Hoyos, “la conclusión más relevante es que ya no habrá decreto reglamentario” para determinar la concurrencia, por lo que la decisión deberá tomarse a través de una Ley de la República, lo cual tiene varias consecuencias para la Universidad Nacional de Colombia.
En resumen, la sentencia de la Corte Constitucional tiene incidencia sobre dos leyes de la República: la Ley del Plan Nacional de Desarrollo en la parte de la definición de la concurrencia y la Ley de Presupuesto en lo que concierne al dinero girado a la Universidad.
La modificación de estas dos normas debe necesariamente pasar por el legislativo colombiano para definir el porcentaje de la concurrencia y fijar la modificación del presupuesto. Un escenario complicado si se tiene en cuenta que en las actuales condiciones del Legislativo, el trámite de las leyes podría demorarse considerablemente.
La concurrencia se mantiene
La sentencia no significa necesariamente que la Corte haya considerado inexequible la figura de la concurrencia para sanear el pasivo pensional. Es más, para el profesor Hoyos, un aspecto que se debe destacar de la sentencia es que “se declaró que la concurrencia en sí misma considerada era legítima, pues contenía el fin que se aviene perfectamente a la constitución de garantizar el pago de la pensiones a los interesados”.
Lo que la Corte decidió tiene que ver con el papel del Ejecutivo en la fijación de la concurrencia, ya que, en su concepto, el único estamento del Estado habilitado para fijar el porcentaje y fecha límite es el Congreso de la República y no el Gobierno colombiano.
Así las cosas, la Corte Constitucional también envía un mensaje al Congreso de la República, reestableciendo bajo su decisión los aspectos de la concurrencia que tienen que ver con porcentajes y fecha de corte. Esta reglamentación debe tener en cuenta, en concepto del profesor Hoyos, el principio de la progresividad de los derechos sociales, según la cual no se deben dar pasos atrás en el sentido de la garantía de derechos como la educación.
En este sentido, se obliga a que el examen que sobre la concurrencia haga el Congreso deberá contemplar que los porcentajes que le corresponden a la Universidad no pueden afectar en lo más mínimo la calidad de la educación.
¿Y el dinero faltante?
Teniendo en cuenta que el dinero girado por la Nación en el año 2007 fue cercano a los 170 mil millones de pesos y que aplicando la ley del Plan el Gobierno Nacional giró a la Universidad cerca de 120 mil millones de pesos en el 2008, puede establecerse que la Universidad Nacional de Colombia dejó de recibir una suma cercana a los 50 mil millones de pesos, dada la aplicación del Artículo 38 de la Ley del Plan que se mantenía vigente al momento de elaborar la Ley de Presupuesto.
La consecuencia inmediata de esta situación significa que la Nación debe girarle a la Universidad ese dinero faltante.
La sentencia de la Corte plantea entonces un desafío para el Legislativo, que deberá aprobar una Ley de Concurrencia para subsanar los elementos que la Corte observó como inconstitucionales de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.
Una de las consecuencias más visibles para el profesor Hoyos es de origen jurídico–político, con incidencias en el campo económico y presupuestal. “Como una ley no se fabrica de la noche a la mañana y toma debates y discusiones, y escuchar a las partes interesadas, el escenario que yo veo es que en lo que queda del año esa ley no saldrá y al no salir la ley entonces se hace absolutamente necesario que el Gobierno y el Congreso transfieran a las universidades el faltante, es decir, lo que dejaron de transferir como consecuencia de la aplicación de la ley del Plan.” afirmó el profesor Hoyos.
Para que se efectúe este desembolso de dinero, el Congreso tiene otro desafío: modificar la Ley de Presupuesto para que, utilizando las herramientas que prevé el Decreto Orgánico de Presupuesto para estas ocasiones (Adición presupuestal, Traslado presupuestal o un Recurrir al Fondo de Compensación Interministerial), el Gobierno pueda entregar a la Universidad el dinero faltante.
En todo caso, se requiere la iniciativa legislativa del Ministerio de Hacienda, hecho que el profesor Hoyos no ve de una manera tan optimista, pues el Ministerio puede argumentar que la sentencia de la Corte no afecta para nada la Ley de Presupuesto, lo cual empantanaría el giro.
Si el Ministerio no inicia el trámite de la ley que permita el desembolso del dinero por su propia voluntad, la Universidad se verá obligada a demandar la Ley de Presupuesto o contemplar la posibilidad de insistir ante la Contraloría General de la República para que efectúe un control de advertencia sobre el Ministerio de Hacienda.
Esta serie de medidas tendrán que contemplarse si, como dice el profesor Félix Hoyos, la Ley del Plan no se modifica este año, ya que “todo hace prever que este año terminará sin Ley de Concurrencia”.
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Publicación de la Unidad de Medios de Comunicación -Unimedios- de la Universidad Nacional de Colombia.